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Valladolid acuerda la «Ordenanza sobre ruidos y vibraciones»

AUDIOTEC | 05/02/2013

El Ayuntamiento de Valladolid acuerda la aprobación inicial de la "Ordenanza sobre ruidos y vibraciones", donde se específican algunas novedades con respecto a la normativa actualmente en vigor. El texto definitivo de la ley está actualmente en estudio, por parte de los técnicos del ayuntamiento y expertos del sector, previo a su aprobació definitiva.

AUDIOTEC | 05/02/2013

El Ayuntamiento de Valladolid acuerda la aprobación inicial de la «Ordenanza sobre ruidos y vibraciones», donde se específican algunas novedades con respecto a la normativa actualmente en vigor. El texto definitivo de la ley está actualmente en estudio, por parte de los técnicos del ayuntamiento y expertos del sector, previo a su aprobació definitiva.

Ordenanza sobre ruidos y vibraciones

El ruido se presenta fundamentalmente un problema local, que adopta formas muy variadas en diferentes partes de la comunidad en cuanto a la aceptación del problema y sobre el que las idiosincrasias locales afectan tanto a su percepción como problema como al grado de permisividad que adoptan las diferentes autoridades locales implicadas en su resolución. A partir de la situación actual del problema del ruido, y de la ejecución del mandato contenido en la Ley 5/2009 del Ruido de Castilla y León para la debida adaptación de las Ordenanzas o reglamentos municipales a los principios y contenidos de estas normas de nuevo enfoque, el Ayuntamiento ha procedido a una revisión profunda de la anterior reglamentación municipal aprobada por el Consistorio Pleno el 8 de enero de 2002.

La nueva ordenanza tiene por objeto prevenir, vigilar, y corregir la contaminación acústica en sus manifestaciones más representativas (ruidos y vibraciones), y cualesquiera que sea su origen, en el ámbito territorial del municipio de Valladolid, para proteger la salud de sus ciudadanos y mejorar la calidad de su medio ambiente. De este modo, Quedan sometidas a sus prescripciones todas las instalaciones, actividades, máquinas, aparatos, vehículos, actos y comportamientos y en general, todos los emisores acústicos que modifiquen el estado natural del medio, por la emisión de ruidos y vibraciones cualquiera que sea titular, promotor, público o privado, individual o colectivo, y lugar público o privado, abierto o cerrado, en el que esto suceda. Así como las edificaciones de cualquier tipo, en lo referente a las condiciones acústicas que deban cumplir.

En particular serán de aplicación las prescripciones de esta Ordenanza, entre otras:

 

  • a) Actividades no tolerables propias de las relaciones de vecindad, como el funcionamiento de aparatos electrodomésticos de cualquier clase.
  • b) Instalaciones de aire acondicionado, ventilación o refrigeración.
  • c) Sistemas de aviso acústico.
  • d) Actividades de carga y descarga de mercancías.
  • e) Circulación de vehículos a motor, especialmente ciclomotores y motocicletas.
  • f) Actividades sujetas a la legislación vigente en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
  • g) Actividades sujetas a la legislación vigente en materia de autorización ambiental, licencia ambiental y comunicación ambiental.

 

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