¿Qué es una auditoría acústica?
Según la Ley 7/2002 de la Generalitat Valenciana los titulares de actividades susceptibles de generar ruidos y vibraciones deberán llevar a cabo un control de las emisiones acústicas y de los niveles de recepción en el entorno.
Para ello, deberán realizar auditorías acústicas al inicio del ejercicio de la actividad y, al menos, cada cinco años o en un plazo inferior, si así lo estableciera el procedimiento en que se evalúa el estudio acústico.
Para que esta auditoría acústica sea válida debe ser realizada por una Entidad Colaboradora en Materia de Calidad Ambiental (ECMA) como AUDIOTEC (incrita con el número 32/ECMCA), lo que permite realizar estas auditorías acústicas en Valencia, Alicante y Castellón.
¿En que consiste la auditoría acústica?
Una auditoría acústica consta de una serie de pasos según la actividad que se analice:
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- Verificación de las condiciones de aislamiento de los elementos constructivos de actividades comerciales, industriales y de servicios, que se desarrollen en locales situados en edificios de uso residencial o colindantes con edificios de uso residencial. Se deberá realizar en la primera auditoría, y cuando se hayan llevado a cabo modificaciones que excedan de las obras de mera higiene, ornato o conservación, en dichos elementos.
- En el caso de detectarse diferencias con lo establecido en el proyecto o lo supervisado en auditorias anteriores, se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones acústicas requeridas en la Ley 7/2002 y en este Decreto.
- Identificar y caracterizar los principales focos de ruido.
- Comprobación del nivel sonoro en aquellos puntos donde se sitúen los receptores más cercanos. En el caso de instalaciones industriales se realizarán las medidas en el perímetro de su parcela.
- Medición de los niveles de fondo con la industria o actividad parada, en las mismas condiciones (periodo, proximidad horaria, día laborable y otras) en que se realizaron las medidas con la actividad en funcionamiento.
- Medición en el interior de las instalaciones, si existe un límite de nivel de emisión sonora.
- En su caso, el resultado y la efectividad de las medidas correctoras de la contaminación acústica adoptadas en la actividad o instalación.
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En caso que como resultado de la auditoría acústica se comprobase el incumplimiento de los niveles sonoros, la Entidad colaboradora en Materia de Calidad Ambiental informará al Ayuntamiento del municipio donde se ubique la actividad mediante la remisión de una carta acompañada de una copia del informe de la auditoría acústica.
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Auditoría Acústca
Audiotec como Entidad Colaboradora en Materia de Calidad Ambiental tiene amplia experiencia en la realización de auditorías acústicas.
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