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El TSJC rechaza prohibir cautelarmente ferias y fiestas

EUROPA PRESS | 25/02/2011

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha rechazado la petición de una vecina del Sardinero que pedía que se prohibieran de forma cautelar ferias, festivales y otro tipo de actos festivos en la zona de los Campos de Sport del Sardinero y el parque de Mesones mientras se resuelve un recurso que ha presentado contra el Ayuntamiento por las molestias que le generan esos actos.

EUROPA PRESS | 25/02/2011

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha rechazado la petición de una vecina del Sardinero que pedía que se prohibieran de forma cautelar ferias, festivales y otro tipo de actos festivos en la zona de los Campos de Sport del Sardinero y el parque de Mesones mientras se resuelve un recurso que ha presentado contra el Ayuntamiento por las molestias que le generan esos actos.

De esta forma, en una sentencia conocida este viernes, el TSJC confirma un auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santander que ya rechazó la petición de medidas cautelares planteada por esta mujer. Según se explica en la sentencia, la vecina reclama por la vía judicial que se suspendan este tipo de actos en dicha zona y que se busquen ubicaciones alternativas. Con ello, pretende que se garantice su derecho y el de su familia al descanso, a la intimidad y a la privacidad. Pero mientras culmina ese proceso judicial, pedía que, de forma cautelar, se prohibiera al Ayuntamiento celebrar las Ferias de Santiago, el Festival de Interculturalidad u otros actos lúdicos que generen contaminación acústica en el área de los Campos de Sport del Sardinero y sus alrededores.

También solicitaba que se prohibiera cautelarmente la ubicación de casetas de feria en el parque de Mesones o, en todo caso, impedir que se utilicen en dichas casetas medios de reproducción musical que produzcan contaminación acústica. Sin embargo, la Sala de lo Contencioso recalca que una medida cautelar de esas características supondría en realidad «adelantar» el fallo judicial sobre el fondo de su reclamación.

Pero además, recalca que para adoptar tal medida haría falta en todo caso probar que en esos actos se superan los niveles de emisiones de ruidos permitidos en las ordenanzas municipales, cuestión que, según dice, «no se ha probado». Asimismo, la sentencia destaca que en este caso es «más predominante el interés general», ya que se trata de la suspensión de la fiesta de «mayor trascendencia e importancia de la ciudad». Y a su juicio, adoptar como medida su «prohibición indiscriminada produciría gran perjuicio a la sociedad, máxime cuando la medida cautelar ha sido solicitada de una manera tan inconcreta», y «dañaría la libertad y derecho de terceros».

 

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