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Enmiendas a la modificación de la Ley del Ruido de Castilla y León

Audiotec | 10/02/2012

Enmiendas a la modificación de la Ley del Ruido de Castilla y León

Audiotec | 10/02/2012

Enmiendas a la modificación de la Ley del Ruido de Castilla y León

ENMIENDA N.º: 48. SE PROPONE: NUEVA DISPOSICIÓN FINAL.

.- Modificación de la Ley 5/2009, de 4 de Junio, del Ruido de Castilla y León. La Ley 5/2009, de 4 de Junio, del Ruido de Castilla y León, se modifica en los siguientes términos

1. Se suprime el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 5/ 2009, de 4 de Junio del Ruido de Castilla y León.

2. Se añade un segundo párrafo a la Disposición Transitoria Primera redactado en los siguientes términos:

“2. A tales efectos, sólo tendrán carácter de modificación sustancial aquellas que impliquen modificaciones en las emisiones acústicas del local que supongan un incremento en los niveles sonoros emitidos y aquellas que aumenten las dimensiones del local o su aforo en más de un 25% sobre lo inicialmente autorizado.”

Motivación: Mejorar e impulsar la actividad económica. Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ Fdo.: Carlos Fernández Carriedo ENMIENDA N.º: 49. Se propone incluir una nueva Disposición Final, con la siguiente redacción: Disposición final.- Modificación de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.

Se da una nueva redacción al apartado 1 del Anexo 1 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

“Anexo I Valores límite de niveles sonoros producidos por emisores acústicos

1.- Límite de emisión, Ninguna instalación, establecimiento, maquinaria, actividad o comportamiento, podrán emitir más de 95 dB (A) a 1,5 metros de distancia, exceptuando lo establecido en esta Ley o en la normativa sectorial que les resulte de aplicación. No obstante lo anterior, el valor limite indicado podrá ser superado si se demuestra que técnicamente no existe otra solución económicamente viable y de la evaluación ambiental de sus efectos no se aprecian perjuicios significativos en el entorno. En este último caso, no será de aplicación el apartado segundo de este anexo”

Motivación: Se propone añadir un párrafo en el apartado 1 del Anexo I puesto que en este tiempo de aplicación de la ley se han dado casos en que los equipos disponibles actualmente en el mercado no pueden cumplir estos valores ni es posible la realización de la actividad/proceso con otra tecnología disponible en el mercado o viable desde el punto de vista económico.

Valladolid, 27 de enero de 2012. EL PORTAVOZ Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

Más información en http://2004.ccyl.es/SIRDOC/PDF/PUBLOFI/BO/CCL/8L/BOCCL0800066A.pdf

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