{"id":3668,"date":"2011-02-24T22:54:59","date_gmt":"2011-02-24T22:54:59","guid":{"rendered":"http:\/\/audiotec.es\/condenado-a-dos-anos-y-medio-de-carcel-el-dueno-de-un-local-de-jazz-de-granada-por-el-ruido\/"},"modified":"2020-09-03T15:19:52","modified_gmt":"2020-09-03T14:19:52","slug":"condenado-ruido","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.audiotec.es\/ca\/condenado-ruido\/","title":{"rendered":"Condenado el due\u00f1o de un local de jazz de Granada"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><span class=\"media\">EL PA\u00cdS | 23\/03\/2011<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Audiencia Provincial de Granada ha condenado a un total de dos a\u00f1os y seis meses de prisi\u00f3n al propietario del club de jazz El Secadero, en Alhend\u00edn (Granada), por los ruidos ocasionados por el local desde que se abriera en 1994 que han provocado problemas de insomnio, ansiedad o irritabilidad a los vecinos de la urbanizaci\u00f3n colindante.<\/p>\n<p>El tribunal, que lo considera autor de un delito contra el medio ambiente, lo inhabilita adem\u00e1s para el ejercicio de actividades relacionadas con pub y espect\u00e1culos l\u00fadico-musicales, al pago de una multa de 4.560 euros e indemnizaciones de un total de 27.000 euros a los perjudicados por los ruidos. Asimismo, se ordena la clausura definitiva de El Secadero, que durante catorce a\u00f1os ha programado conciertos en vivo de jazz, cantautores o m\u00fasica cl\u00e1sica durante los fines de semana, servido de local de ensayo a las bandas granadinas y para la orgaizaci\u00f3n de talleres para mayores y ni\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el fallo de la Secci\u00f3n Segunda, al que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados consideran probado que Jos\u00e9 Luis S\u00e1nchez Rodr\u00edguez abri\u00f3 El Secadero, en el t\u00e9rmino municipal de Alhend\u00edn, en un antiguo edificio con patio que hab\u00eda sido secadero de tabaco como pub de m\u00fasica y con la intenci\u00f3n de realizar actuaciones en directo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez instalado el negocio, la explotaci\u00f3n y gesti\u00f3n la llev\u00f3 a cabo S\u00e1nchez Rodr\u00edguez desde 1994 hasta 2008, primero en nombre de una comunidad de bienes de la que formaba parte y despu\u00e9s, desde que en 1997 se inscribiera en el Registro de Asociaciones, en nombre de &#8216;Secadero Club de Jazz y Otras M\u00fasicas&#8217;, entidad que presid\u00eda. Desde el inicio de la actividad en 1994, los grupos musicales han ofrecido actuaciones en vivo en El Secadero, que abr\u00eda todos los d\u00edas salvo en invierno, cuando cerraba solo los lunes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las actuaciones en verano ten\u00edan lugar al aire libre, en el patio, mientras que en invierno se desarrollaban en el interior del establecimiento. Los espect\u00e1culos comenzaban desde la medianoche y se prolongaban todos los fines de semana \u00abhasta altas horas de la madrugada\u00bb, a lo que se suma que muchos de los grupos que actuaban los fines de semana ensayaban durante la semana. Cuando no ten\u00eda actuaciones en vivo, consta en la sentencia, el pub ten\u00eda en funcionamiento los equipos de m\u00fasica, con altavoces en el patio y en el interior que carec\u00edan de \u00ablimitador de sonido\u00bb, seg\u00fan el tribunal, que adem\u00e1s se\u00f1ala que el local carec\u00eda tambi\u00e9n \u00abde cualquier tipo de insonorizaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello, tanto los conciertos como los equipos musicales del establecimiento generaban un \u00abalto ruido\u00bb, que rebasaba el m\u00e1ximo permitido por la normativa aplicable y que produc\u00eda, en consecuencia, \u00abuna contaminaci\u00f3n ac\u00fastica constante, que se repet\u00eda noche tras noche y generaba una posibilidad de grave perjuicio para la salud de los vecinos que viven en las proximidades\u00bb, concretamente en viviendas que se sit\u00faan la urbanizaci\u00f3n &#8216;Los \u00c1lamos&#8217;, algunas a poco m\u00e1s de un metro, otras a unos cinco y el resto en un radio de entre 20 y 50 metros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b> Insomnio y cambios de h\u00e1bitos <\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A consecuencia de la exposici\u00f3n continuada a los \u00abelevados\u00bb ruidos generados por El Secadero, los vecinos, sostiene la Secci\u00f3n Segunda, padecieron problemas de insomnio, irritabilidad y afectaci\u00f3n en el rendimiento de su trabajo, y se vieron obligados a cambiar sus h\u00e1bitos de sue\u00f1o o la disposici\u00f3n de los dormitorios en sus casas. Algunos se vieron especialmente afectados, y se tuvieron que someter a tratamiento m\u00e9dico, tomar antidepresivos o ansiol\u00edticos al tener diagnosticados s\u00edndromes ansioso-depresivos. Por ello, decidieron presentar \u00abnumerosos\u00bb escritos de queja y denuncia ante las instituciones desde 1994 en adelante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte se se\u00f1ala en la sentencia que el Ayuntamiento de Alhend\u00edn nunca hab\u00eda autorizado la actividad que desarrollaba El Secadero, cuyo propietario pidi\u00f3 licencia para una \u00abterraza de verano con m\u00fasica ambiente y cocina\u00bb, asegurando que s\u00f3lo iba a disponer de m\u00fasica \u00abpara amenizar el interior\u00bb y \u00abevitando posibles molestias a los vecinos\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El t\u00e9cnico municipal inform\u00f3 desfavorablemente la licencia de actividad \u00abante la falta de concreci\u00f3n de medidas de aislamiento ac\u00fastico\u00bb. No obstante, la falta de resoluci\u00f3n expresa en plazo del expediente llev\u00f3 a que, a pesar de que el Ayuntamiento hab\u00eda decretado la clausura del local por clandestinidad, esa orden fuera declarada nula, al considerar los tribunales que exist\u00eda licencia \u00abpor silencio administrativo\u00bb. En cualquier caso, el acusado s\u00f3lo ten\u00eda autorizaci\u00f3n \u00abpara la ficticia terraza con m\u00fasica ambiental\u00bb, y esa nulidad no le permit\u00eda el incumplimiento de los l\u00edmites legales de ruido, sostiene el tribunal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tras varias inspecciones, el 13 de junio de 2008, agentes del Seprona de la Guardia Civil y de t\u00e9cnicos de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, tras comprobar que segu\u00eda sin existir en el local ninguna medida de insonorizaci\u00f3n, hicieron una medici\u00f3n de los niveles de ruido, que alcanzaron los 52,6 decibelios, cuando el l\u00edmite se sit\u00faa en 43,9. Por ello, el Juzgado de Instrucci\u00f3n 2 de Santa Fe acord\u00f3 el 19 de junio de 2008 la clausura del Secadero, que permanece desde entonces cerrado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello, los magistrados entienden que el perjuicio a los vecinos fue de una gravedad suficiente\u00bb para considerar los hechos probados como un delito y no como una \u00abmera infracci\u00f3n administrativa\u00bb. De hecho, aluden los jueces al Tribunal de Derechos Humanos y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que ponen de manifiesto las \u00abgraves consecuencias que la exposici\u00f3n elevada de ruidos tienen sobre la salud de las personas\u00bb.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify; \" mce_style=\"text-align: justify; \"><span class=\"media\">EL PA\u00cdS | 23\/03\/2011<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \" mce_style=\"text-align: justify; \">La Audiencia Provincial de Granada ha condenado a un total de dos a\u00f1os y seis meses de prisi\u00f3n al propietario del club de jazz El Secadero, en Alhend\u00edn (Granada), por los ruidos ocasionados por el local desde que se abriera en 1994 que han provocado problemas de insomnio, ansiedad o irritabilidad a los vecinos de la urbanizaci\u00f3n colindante.<\/p>","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"yst_prominent_words":[2577,2309,847,2573,2579,456,2571,1130,2578,2574,1609,327,1676,2572,4234,716,2576,2575,1682,971],"class_list":{"0":"post-3668","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","6":"category-sin-categoria","7":"entry"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.audiotec.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3668","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.audiotec.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.audiotec.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audiotec.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audiotec.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3668"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.audiotec.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3668\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7630,"href":"https:\/\/www.audiotec.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3668\/revisions\/7630"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.audiotec.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3668"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audiotec.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3668"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audiotec.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3668"},{"taxonomy":"yst_prominent_words","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audiotec.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/yst_prominent_words?post=3668"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}