EUROPA PRESS | 03/10/2012
La declaración de Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) del Centro de Madrid ha salido adelante en el Pleno del Ayuntamiento con la mayoría absoluta del PP y con las dos transaccionales al texto originalmente presentado, de modo que no podrán abrirse nuevos locales de espectáculos en las zonas donde la contaminación acústica es más elevada. La aprobación inicial de la ZPAE tuvo lugar en la Junta de Gobierno del 14 de agosto, en la que se dividió el distrito en tres zonas, en función de los niveles de contaminación. La alta, con un indicador de ruido en periodo nocturno igual o superior a los 10 decibelios, comprende el entorno de Malasaña, el área de Chueca a la derecha de la calle Hortaleza y los alrededores de la plaza de Santa Ana en Huertas.
En la zona de contaminación acústica alta no se permitirá la apertura de nuevos locales de espectáculos públicos (restaurantes o café espectáculo, salas de fiestas), actividades recreativas (discotecas o salas de baile) y otros establecimientos como bares de copas, bares o restaurantes. Para los locales más molestos (discotecas, salas de fiesta, bares de copas…) se habilita a la Junta de Gobierno para adelantar su horario de cierre mientras que en los establecimientos que ya existen sólo se admitirán los cambios de actividad cuando la nueva a implantar sea menos molesta (una discoteca puede pasar a restaurante pero nunca al revés).

En la zona de contaminación acústica moderada (entre 5 y 10 decibelios) no se permitirá la apertura de nuevos locales de espectáculos públicos (restaurantes o café espectáculo, salas de fiesta), actividades recreativas (discotecas o salas de baile) y otros establecimientos como bares de copas aunque sí la instalación de bares o restaurantes con un determinado régimen de distancias.
Cambios de actividad
Al igual que en las zonas de contaminación acústica alta, en las actividades existentes sólo se admitirán los cambios de actividad cuando sea a otra menos molesta. En la zona baja (menor a 5 decibelios) se permitirá la instalación de nuevos locales de ocio nocturno pero con un régimen de distancias entre el nuevo local y las actividades existentes según se encuentren en una zona de contaminación acústica alta (100 metros), moderada (75 metros) o baja (30 metros).

