Foro de acústica :: Acústica
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 Asunto: Ley 5/2009.. 18-02-2010 11:30:59 
Rubén Arquitecto

Invitado
Me gustaría saber como se debe afrontar un estudio acústico según el artículo 28 si no existen mapas de ruido. Si la opción es medir y no calcular, que nivel o índice acústico determinará el cumplimiento o no para conseguir la licencia de construcción? ¿Cuanto tiempo hay que medir y en cuantas posiciones?

En el artículo 28 punto 2 habla de que no se concederán nuevas licencias de construcción si los índices de inmisión medidos incumplen los objetivos de calidad acústica que sean de aplicación a las correspondientes áreas acústicas. ¿Para medir los niveles de inmisión no es necesario que ya esté construido? Pero si no tengo la licencia de construcción sin ellos?? :?


Muchísimas gracias de antemano

Rubén
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 Asunto: Re:Ley 5/2009.. 08-03-2010 17:51:51 
Respuesta

Invitado
Atendiendo al propio artículo 28, en su primer punto se indica lo siguiente: "...estudio acústico realizado por una Entidad de Evaluación Acústica, empleando los métodos descritos en el Anexo V.2, que determine los niveles sonoros ambientales existentes en la parcela donde se ubicará el edificio".

Por lo tanto, se debe seguir lo indicado en el citado Anexo, en el que se extrae lo siguiente: "La evaluación se realizará mediante métodos de cálculo predictivos, durante los períodos de evaluación (Lden y Ln y, en su caso, Ld y Le). Los métodos de cálculo recomendados son los establecidos en el apartado 2, del anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de Noviembre"

Serán los resultados obtenidos mediante los métodos de cálculo predictivos los que se deberán evaluar para saber si se cumplen los objetivos de calidad acústica exigidos.
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 Asunto: Re:Ley 5/2009.. 12-03-2010 10:55:42 
Rubén Arquitecto

Invitado
Entonces, no es factible realizar el estudio mediante mediciones con sonómetro, en varios puntos del solar? La normativa también habla de mediciones, no?
Por ejemplo en un solar pequeño, calles sin apenas tránsito de vehículos, o calles nuevas donde no se conozca el índice de tráfico de vehículos, no sería más efectivo una medición?
Pienso que utilizar el método predictivo para grandes mapas de ruido está bien, pero para solares o fincas pequeñas que necesitan la licencia de obra (actualmente, más común que las grandes edificaciones) quizá sea más factible hacer una medición con varios puntos a diferentes horas.

Gracias por responder!

Rubén
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 Asunto: Re:Ley 5/2009.. 12-03-2010 12:09:56 
audiotec

Invitado
Desde Audiotec interpretamos que el artículo 28 remite a los métodos descritos en el Anexo V.2, y en dicho anexo, para la evaluación de los niveles sonoros ambientales necesarios para conocer si se superan los valores límite del anexo II, indica como métodos de cálculo predictivos recomendados los establecidos en el apartado 2 del anexo II del RD 1513/2005, que determinan los indicadores mediante cálculos.

En consecuencia, nuestra metodología para abordar estos estudios se basa en la realización del correspondiente mapa de ruido en el área de estudio empleando los métodos de cálculo recomendados para la evaluación de los índices de ruido. Para ello, nosotros siempre realizamos mediciones de ruido ambiental en la zona de estudio. Estas mediciones nos permiten por una parte conocer los focos de ruido reales que existen en la zona y, por otra, obtener la información necesaria para la validación del modelo acústico predictivo.
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 Asunto: Re:Ley 5/2009.. 17-05-2010 13:57:46 
Susana Arquitecto

Invitado
Buenos dias,
He estado leyendo y hay cosas que no entiendo. Si existiese el mapa de ruido, ya no seria necesario hacer el estudio acustico para solicitar licencia de construccion?
Es necesario hacer el estudio acustico para vivienda unifamiliar en autopromocion?
Hay que hacer estudio acustico de la zona en cualquier caso, incluso en municipios menores de 20.000 habitantes, donde se observa que no hay ruido?
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